El Ejecutivo trabaja para reglamentar la ley de trato digno

El viernes 11 de agosto entró en vigencia la ley provincial que reglamenta el tiempo de espera para atención al público. Sin embargo, su aplicación aún no es efectiva ya que requiere de una reglamentación en la que ahora está trabajando el PE, según explicó Carolina Vargas Aignasse en LV12.

Con su publicación en el Boletín Oficial, el pasado viernes 11 de agosto entró en vigencia la ley provincial que reglamenta el tiempo de espera para atención al público. Sin embargo, su aplicación aun no es efectiva ya que requiere de una reglamentación en la que ahora está trabajando el Poder Ejecutivo, según explicó la secretaria de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse, en una entrevista con LV12.

“Compartimos el espíritu y fin de esta ley que es muy importante y ha recibido el acompañamiento de todas las bancadas legislativas; su reglamentación es un tema que nos preocupa y del cual nos estamos ocupando”, comentó la funcionaria. Detalló que ley recientemente promulgada no es operativa, por lo cual necesita de una reglamentación para poder funcionar y que en ello está trabajando su área para que la normativa pueda ser aplicada lo más pronto posible.

La norma determina el tiempo de espera máximo en una fila en 30 minutos y 90 si es con números y espacios donde permanecer sentados.

En relación a los puntos que la ley no establece y deberán ser determinados en la reglamentación, Vargas Aignasse explicó que, fundamentalmente, son: la autoridad de aplicación de la norma, los sujetos pasibles de multas – de la esfera pública y privada – y los afectados por las demoras que estarán habilitados a hacer las denuncias. En ese sentido, aclaró: “Esta es una ley exactamente igual a la sancionada y vigente en otras provincias pero que no se aplica porque no está acabadamente trabajada. El texto legal debe acompañarse con un trabajo de campo más eficiente sobre los actores involucrados en la ley, porque ellos también deben hacer suyo el texto para ayudar al cumplimiento efectivo”.

Con respecto a los sujetos que estarán obligados a cumplir con el trato digno en los tiempos de espera, Vargas Aignasse explicó dos cosas. Por un lado, que la aplicación de la ley requerirá la consulta obligada a todos aquellos que puedan ser pasibles de la aplicación de multas. “En el estado actual de la ley, esto incluye a todo el sector privado: bancos, supermercados, los números de oro de La Gaceta, la compra de entradas para espectáculos deportivos, una empresa que ofrece un puesto de trabajo que despierta mucho interés. El universo es tan amplio y de cuestiones que a veces son reiteradas pero otras son excepcionales, que debemos hablar con todos los sectores privados y públicos para hacer un trabajo conjunto y ver de qué manera se puede brindar una mejor atención al ciudadano sin necesidad de caer en multas”, – indicó -. “Desde el Poder Ejecutivo vamos a generar tres reuniones con estos actores que serían pasibles de multas dentro de lo que la ley no tan claramente establece para poder avanzar junto a ellos con la reglamentación”.

Por otro lado y dentro de la misma cuestión de sujetos obligados, la funcionaria agregó que el otro problema de la ley es que en caso de que el sujeto sancionado deba ser el Estado, quien aplique el procedimiento será el mismo Estado: “Esto hace que la multa deba ser pagada con el dinero del contribuyente para volver al Estado mismo. En este punto, el Tribunal de Cuentas deberá resolver si admite o no que un área del Estado sancione a otra”.

Otro de los puntos que la ley no establece es quién será su autoridad de aplicación. Al respecto, Vargas Aignasse dijo que “el legislador (Fernando Valdez, impulsor de la norma) asume que va a ser la Dirección de Comercio Interior, porque la normativa indica que las sanciones y procedimientos son los mismos que se aplican a través de la ley de Defensa del Consumidor. Esto es una deducción que puede hacerse, pero al no estar expresada no podemos darla por sentada; se trata de una normativa que otorga la autoridad de aplicar controles y sanciones en las colas de todos los organismos. Esto hace indispensable una determinación clara de cuál será el área, quiénes las personas y cuáles los procedimientos adecuados para poder llevar adelante el espíritu de la ley”.

Finalmente, la secretaria de Gobierno y Justicia detalló que la ley se refiere a consumidores y usuarios cuando alude a los afectados. Desde el punto de vista del derecho – explicó – hay  que analizar el alcance que esto tiene porque, si bien en la exposición de motivos hay una referencia a que llegaría a todo el sector público provincial y nacional, consumidor y usuario en términos estrictamente legales no incluye a los trámites en el sector público porque se trataría de contribuyentes, de quienes requieren un servicio del Estado; por eso deberían ser nombrados de otra manera. “Esto es importante porque si se judicializa una cuestión relativa a la aplicación de esta ley, habrá que determinar cuál es el universo de personas afectadas”, indicó.

Vargas Aignasse concluyó que "tal vez estas cuestiones suenen demasiado técnicas pero cuando se redacta una ley deben contemplarse todas estas aristas para que sea operativa, ya que de lo contrario todos estos interrogantes quedan para la reglamentación, y eso lo que necesariamente debemos resolver ahora. Lo que sucede es que, a veces, hay temas que a la gente le son muy caros en su día a día. Pero hay que ser responsables y la actividad legislativa debe contemplar la situación del aquí y el ahora".

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