Familias ensambladas: Los derechos en la infancia, la adolescencia y la familia

Por la Abogada Valeria Bobillo Odstrcil.

 

                                                                                                                                 El vínculo que une a tu auténtica familia no es de sangre,

                                                                                                                                    sino de respeto y alegría mutua. (Richard Bach)

 

Las familias ensambladas o reconstituidas, son parte de  nuestra  realidad social. Se podrían definir como un estado conformado por la unión de dos personas donde al menos una de ellas tiene hijos de una relación anterior. Por supuesto que podría ocurrir que ambas partes tengan hijos y a su vez que de esta nueva relación conciban otros más. De ahí la frase que tantas veces habremos escuchado…“los tuyos, los míos y los nuestros….”. El proceso del ensamble se desarrolla de manera  lenta y paulatina,  hasta que finalmente, se logra alcanzar estabilidad e integración en sus miembros. 

Esta constitución familiar, existe desde hace mucho tiempo y sin embargo se encontraba al margen de la ley. La legislación, que se hallaba vigente, desde hace más de un siglo, solo contemplaba la regulación de la familia constituida por un matrimonio heterosexual, basada en la visión imperante  en la época de su sanción.

En este contexto, se denomina Progenitor Afín, a la persona que convive con su pareja y los hijos de esta. Esa unión puede encontrarse generada por el  matrimonio, la unión convivencial o de hecho. Su rol se afirma, a medida que  comparten diferentes aspectos de la vida cotidiana y por ende se establecen vínculos de afecto y confianza. Para que esta fusión se desenvuelva en buenos términos, se deben respetar los tiempos que cada integrante demande en su propia adaptación. Son dos universos diferentes que confluyen, con costumbres y  formas distintas de ver la misma realidad. El progenitor afín debe abrirse lentamente un espacio en la familia y por otra parte, los niños deberán aceptar su rol paulatinamente. Será necesario de esta manera, acudir al paso del tiempo, el respeto  de las emociones y los sentimientos.

 Lo cierto es que si bien los roles de los padres son claros, no ocurre lo mismo con la persona que se incorpora al hogar ya constituido de su pareja. No se encuentran establecidos de manera nítida sus atribuciones, la  autoridad o los límites en relación a los niños o adolescentes. A veces los terceros, también tiene dudas en el rol que deben asignárseles, por ejemplo, las instituciones escolares dudan de solicitar su asistencia a pesar de las ausencias reiteradas de los progenitores o en el ámbito de una guardia médica, en numerosas oportunidades, se negó el valor de su consentimiento ante una eventual toma de decisiones en un procedimiento de emergencia.

El Código Civil y Comercial de la Nación ha brindado un nuevo marco normativo  y define al progenitor afín como“el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal de un niño o adolescente.” Por otra parte, estipula que es su deber cooperar en la crianza y educación de los hijos de su pareja, también, realizar los actos cotidianos relativos a la formación de los mismos en el ámbito doméstico y adoptar decisiones en situaciones de urgencia. 

Estos preceptos son de interpretación amplia. No se ha redactado bajo la modalidad de enumeración de actos permitidos con exclusividad, sino por el contrario con la libertad de incorporar todo aquello que de alguna manera repercuta en el bienestar de  del grupo conviviente.

 Ahora, los padres y madres afines pueden firmar libretas de calificación escolar, autorizar salidas extracurriculares, anotar a sus hijos afines para que puedan participar de torneos recreativos, entre otras actividades. La norma viene a reconocer y legitimar el rol de apoyo en la crianza de los niños y adolescentes, que de hecho ejercen estos miembros en la familia ensamblada. Sin embargo es muy importante tener en cuenta, que no posee una función sustituta, no ocupa el lugar del padre o de la madre, por lo tanto, su colaboración no debe afectar en modo alguno los derechos ni las obligaciones  de los progenitores. A su vez, en caso de desacuerdo entre los mismos, prevalece el criterio del progenitor.

La nueva normativa admite la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental en el progenitor afín cuando el progenitor conviviente no estuviese en condiciones de cumplir su función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuere conveniente que este último asumiere su ejercicio. Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el progenitor que vive en el otro hogar exprese su acuerdo de modo fehaciente.

El ejercicio de estos deberes y obligaciones duran mientras se mantenga vigente la unión convivencial o el matrimonio. Otra novedad, es la obligación alimentaria del afín, si bien con carácter “subsidiario”, respecto de los hijos del conviviente. Esto último significa que sólo podrá requerirse cuando los progenitores no cumplan con el deber de alimentar a sus hijos o lo hagan de forma insuficiente.  Esta obligación también cesa con la disolución del vínculo conyugal o la ruptura de la convivencia; salvo que el sustento del hijo del otro, hubiera sido  asumido durante la vida en común el y el cambio de situación ocasionara un grave daño al niño o adolescente. El juez podrá fijar una cuota asistencial a su cargo, con carácter transitorio. La obligación entre padres e hijos afines tiene carácter recíproco.

Por otra parte, durante la  convivencia, pueden haberse constituidos lazos afectivos muy fuertes, y ante la separación, muerte o divorcio puede solicitarse el establecimiento de un régimen comunicacional entre el progenitor afín y los hijos de quien oportunamente fuere su conviviente.

A modo de conclusión, y considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó: “El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares…”, constituye un  acierto que la normativa de protección se torne extensiva.  Las normas actuales que regulan las relaciones generadas en la familia ensamblada son coincidentes con las pautas de convivencia más adecuadas para su buen funcionamiento. A su vez, cooperan para llevar a cabo de  la mejor manera, la función de cuidado y educación de los niños que viven en el hogar.

Integrar dos familias trasciende el amor de pareja y los adultos son responsables de cultivar un amor más amplio, donde los hijos sientan que pertenecen a un hogar donde pueden vivir con tolerancia, respeto y protección. El amor no es excluyente, solo cabe abrir el corazón para que quepan todos. De este modo se torna efectiva la protección de la infancia  y la adolescencia.

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