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Dispusieron la prisión domiciliaria de Milagro Sala y será trasladada a su casa de El Carmen

El juez Pullen Llermanos mantuvo la vigencia de la prisión preventiva, pero resolvió el cambio de lugar de su cumplimiento; la custodia del inmueble estará a cargo de Gendarmería y ella deberá llevar una tobillera electrónica

 

La dirigente de la agrupación Tupac Amaru, Milagro Sala, detenida desde enero de 2016, deberá cumplir con la prisión preventiva en su casa del departamento El Carmen de la provincia de Jujuy. La resolución del juez Pablo Pullen Llermanos, con fecha de ayer, fue tomada en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sala será trasladada desde el penal de Alto Comedero a su casa de la calle El Picaflor del loteo Villa Parque La Ciénaga del departamento El Carmen, adonde ya había cumplido prisión domiciliaria. La custodia perimetral de la casa estará a cargo de Gendarmería Nacional. Además, Sala deberá llevar una tobillera electrónica. La policía provincial y el Patronato de Liberados y Menores Encausados de Jujuy estarán a cargo del control y monitoreo del dispositivo y deberán informar al juzgado una vez por mes "respecto del desarrollo del régimen de privación de libertad".

La resolución judicial, a la que tuvo acceso LA NACION, dispuso que "la efectivización de la modalidad de prisión preventiva dispuesta" tendrá lugar "de forma inmediata".

El juez Pullen Llermanos estableció "reglas de conducta de cumplimiento obligatorio" que Sala deberá seguir para que no se revoque inmediatamente la modalidad de prisión domiciliaria. Esas reglas tienen que ver con su desplazamiento, el ingreso y la permanencia de familiares en la casa, el ingreso de visitas, el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y los controles de salud.

"Reglas de conducta de cumplimiento obligatorio"

Desplazamientos. Milagro Sala "podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad", pero no podrá "trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo" por "ninguna razón".

"Ingreso y permanencia" de familiares. Familiares de Milagro Sala -parientes consanguíneos y afines hasta el cuarto y segundo grado respectivamente- podrán entrar y quedarse en la casa "sin límite temporal", pero deberán estar "acreditados" con originales y copias de "la documentación idónea" en juzgado actuante.

Visitas. Sólo podrán ingresar a la casa "hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7 a 19 los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita". Esa restricción no aplica a los familiares consanguíneos y afines hasta el cuarto y segundo grado.

Controles. Tanto familiares como visitas deberán someterse "al control de requisa pertinente por parte del personal de custodia" al momento de entrar a la casa y no podrán hacerlo con "accesorios y aparatos electrónicos". Sólo los familiares podrán estar en la casa con "un teléfono celular por cada uno". Además, no podrá ingresar ningún vehículo motorizado.

Controles de salud. Según la resolución del juez Pullen Llermanos, "la atención médica y psicológica" de Milagro Sala "quedará supeditada a su exclusiva voluntad y elección". Sus representantes deberán "poner en conocimiento" del juzgado, "a los fines del otorgamiento de la autorización y [de] arbitrar las medidas pertinentes tendientes a efectivizar" la atención, los exámenes y tratamientos a los que quiera acceder.

En el caso de que la dirigente de la Tupac Amaru necesite un "traslado por razones sanitarias", deberá tener autorización judicial y se hará "con personal y vehículo provisto por Gendarmería Nacional con participación del Patronato de Liberados y conocimiento de la Policía de la Provincia". En caso de una "situación de urgencia", Gendarmería "podrá proceder de inmediato" y deberá "dar cuenta" al juez "en la primera oportunidad".

Consumo de bebidas y sustancias. Milagro Sala y sus familiares y visitas no podrán consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

G.I

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