Los concejales de Yerba Buena Benjamín Zelaya, Pedro Albornoz Piossek, Lucas Ávila Cerúsico, Francisco García interpusieron una denuncia en contra del Intendente de esa ciudad Mariano Campero a fin de que se investigue la probable comisión de los delitos tipificados en el artículos 248 del Código Penal (Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público), y/u otros posibles actos delictivos que pudieran surgir de la investigación penal.
Los ediles argumentaron que "existen algunos concejales del Kirchnerismo y de Cambiemos, que se encuentran incitados por el jefe municipal a fin de que se llame a “sesión extraordinaria” para la elección de autoridades, conducta antijurídica, teniendo en cuenta que el Intendente Campero carece totalmente de facultades de citar a una sesión extraordinaria a todos los concejales, sin respetar la independencia de los poderes, en éste caso del órgano deliberativo (concejo deliberante) y lo más grave aún abstrayéndose y
avasallando las funciones de su presidente, manifestando que el concejo se encuentra acéfalo, cuando en realidad el reglamento del Concejo Deliberante, en su art. 9 expresamente dice que el Presidente dura en sus funciones hasta la renovación de las mismas".
"Ayer nosotros hicimos una denuncia penal por abuso de autoridad y violación de los derechos de funcionario público al intendente porque hay una connivencia con quien evidentemente quiere tener una autocracia en Yerba Buena, que es la concentración de dos poderes del municipio en una sola persona. Yo pensaba que había un cierto respeto a la institución y a la división de poderes, pero lo de ayer es desconocer todo tipo de leyes, de ordenanza, es sorprendente, no le encuentro explicación racional al atropello a un, institución de que la que él no es parte. Yo si veo una irregularidad voy a la justicia y la denuncio como tiene que ser, pero no por eso voy a hacer un asalto a otro poder y voy a tomar el poder para que me den valor y sea una escribanía de algo que sé que me estñn cuestionando en la justicia. En todo caso que se ponga a disposición de la justicia, que se aclare, pero que se hagan las cosas ajustadas a derecho. Pero no pretender a partir de ahora tomar el Concejo y que el Concejo trabaje para mí", manifestó el concejal Zelaya.
Respecto a la sesión extraordinaria de ayer firmada por el intendente Mariano Campero en que cinco concejales le tomaron juramento a Rodolfo Aranda, el radical que esperaba poder asumir desde hace más de un año en la banca, Zelaya dijo que "a la situación de ayer no se le puede dar valor porqué en ningún momento se ha modificado el quórum. El quórum es el quórum y pretender en minoría sesionar y votar y aprobar yo la verdad que estoy sorprendido, es un avasallamiento. Es muy peligroso esto. No es válido ningún acto que emane de un acto que sabemos que no tuvo quórum", afirmó.
En un hecho inédito, los peronistas Héctor Aguirre y Walter Aráoz, y los camperistas Javier Jantus, Marcelo Rojas y José Macome decidieron no esperar más a los opositores Benjamín Zelaya, Lucas Cerúsico, Maximiliano García y Pedro Albornoz Piossek.
Sin mayoría, esta alianza entre dos peronistas y tres oficialistas consideró que la falta a cuatro sesiones de sus pares los autorizaba a sesionar en minoría. Fue entonces cuando decidieron arrancar con una , apoyándose en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades (5.529).
De esta manera, dieron por finalizadas las gestiones de las autoridades electas en 2016, y cuyo mandato anual había finalizado el 28 de noviembre pasado. Este quinteto asegura que los mandatos de Zelaya (presidente), de Cerúsico y de Aguirre (vicepresidentes) habían caducado. Los díscolos, en tanto, rechazaron las últimas convocatorias con el argumento de que el Concejo se encuentra en receso y que sigue vigente el mandato del radical Zelaya. Según este sector, las normas disponen que dentro de los 10 días anteriores a la caducidad anual de la mesa de conducción se debe convocar a elección. De lo contrario, afirman, los mandatos se extienden.
A continuación la denuncia completa presentada por los concejales díscoles.
FORMULO DENUNCIA SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO CAUSA: CAMPERO MARIANO S/ ABUSO DE AUTORIDAD.
BENJAMIN ZELAYA, D.N.I 33.703.263, PEDRO ALBORNOZ PIOSSEK, D.N.I 24.200.702, LUCAS EDUARDO AVILA CERUSICO, D.N.I 17.269.266, FRANCISCO MAXIMILIANO GARCIA, D.N.I 33.050.342 todos con domicilio en Av. Solano Vera 101 de la ciudad de Yerba Buena y constituyendo domicilio legal en casillero de notificaciones N° 1897.
Al Sr Fiscal decimos:
I.- OBJETO: Venimos en nuestro carácter de Concejales de la ciudad de Yerba Buena a INTERPONER FORMAL DENUNCIA EN CONTRA DEL SR. INTEDENTE MARIANO CAMPERO DNI N°30.117.731 con domicilio en calle Av. Aconquija 1191, de la ciudad de Yerba Buena a fin de que se investigue la probable comisión de los delitos tipificado en el artículos 248 del Código Penal (ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO), y/u otros posibles actos delictivos que pudieran surgir de la investigación penal.
II.- HECHOS: El Concejo Deliberante de Yerba Buena del cual formamos parte se encuentra en receso de las sesiones ordinarias. Las autoridades del concejo (presidente, vice presidente 1° y vicepresidente 2°), se encuentran en funciones conforme lo establece la ordenanza 1649, la cual regula el reglamento interno del Concejo Deliberante. Sin perjuicio de ello, existen algunos concejales del Kirchnerismo y de Cambiemos, que se encuentran incitados por el denunciado MARIANO CAMPERO a fin de que se llame a “sesión extraordinaria” para la elección de autoridades. CONDUCTA ANTIJURIDICA. Mediante por decreto N° 796 del departamento Ejecutivo de fecha 19/12/2017, el intendente Mariano Campero, convoca a sesión extraordinaria para el día 20/12/2017 a las 9:30 horas. En primer lugar, debemos manifestar que el Intendente Campero CARECE totalmente de facultades de citar a una sesión extraordinaria a todos los concejales, sin respetar la independencia de los poderes, en éste caso del órgano deliberativo (concejo deliberante) y lo más grave aún abstrayéndose y avasallando las funciones de su presidente, manifestando que el concejo se encuentra acéfalo, cuando en realidad el reglamento del Concejo Deliberante, en su art. 9 expresamente dice que el Presidente dura en sus funciones hasta la renovación de las mismas. Lo grave en el desconocimiento de la autoridad del concejo, expresando en su decreto que el mismo se encuentra acéfalo, es una muestra cabal de una autocracia, ya que el concejo de acuerdo como se encuentra redactas las normas, nunca puede estar en acefalia, ya que tal lo expresado precedentemente, las autoridades dudan hasta tanto sean renovadas en su cargo. Todo esto es una muestra cabal de la autocracia ejercida por el intendente, donde pretende concentrar facultades de dos poderes distintos en una sola persona. Más allá de lo expresado (nulidad de la citación), el decreto atacado, solicita el tratamiento de entre otros temas, de dos temas cuestionados en éste acto-
A) Elección de Autoridades del Concejo Deliberante y
B) Asunción del concejal electo Héctor Rodolfo Aranda. Se advierte que los temas que propone, presentan los siguientes vicios:
1) no tienen el carácter de “interés público” y
2) intervienen en temas que son competencia exclusiva y excluyente del Concejo Deliberante. Sin perjuicio de esta conducta, el procedimiento ante la notificación del decreto, corresponde que por Secretaria del Concejo Deliberante, se corra vista al Presidente del cuerpo a los efectos de que dicha autoridad (presidente) resuelva sobre convocatoria, y en su caso “LLAME A SESION”. De las pruebas documentales que adjuntamos, surge claramente que la Secretaria del Concejo, la Contadora Blanca Josefina Albillos nunca elevo a la presidencia el decreto de convocatoria para que el presidente llame o no a sesión, y en atribuciones que les son ajenas a sus funciones de motus propio dispuso notificar sin más a los concejales de la sesión convocada. Sin perjuicio del comportamiento de Albillo, la cual será oportunamente denunciada, el intendente el mismo día de la convocatoria y habiendo lógicamente fracasado la intentona, volvió a desconocer el orden institucional y volvió a violar las normas constitucionales, nacionales, provinciales y normas municipales.
Sostenemos que volvió a incurrir en la figura penal, pues el mismo día 20/12/2017 a las horas 11:55 mediante decreto del Ejecutivo N°797, incluyendo como orden del día nuevamente los temas que no son de su competencia y que no tienen el carácter de “interés publico”. Ahora, lo llamativo de esta convocatoria es que lo hace para las 18:00, volviendo a contar con la participación de la Secretaria Albillos quien nuevamente violo el reglamento interno del concejo deliberante. En fecha 20/12/2017 a las 08:18 mediante expediente N° 15862- C-17, el presidente del concejo deliberante, lo intimamos a que deponga su actitud, rechazando por improcedente, arbitraria, abusiva e ilegal las convocatoria a sesión extraordinarias por temas que no son de interés público y son facultades propias, exclusivas y excluyente del concejo deliberante. Sin perjuicio de esta intimación, en fecha 21/12/2017 ya en forma desinteresada y dolosamente vuelve a convocar mediante decreto N°801 a sesión extraordinaria a las 9:30, y en connivencia con la secretaria vuelven a violar el procedimiento. El presidente en fecha 20/12/2017 pone en conocimiento del resto de los concejales, de la intimación (Expte N° 15862-C-17). Sin darle la mayor importancia y ante la los vicios de nulidad de los llamados, en igual fecha 21/12/2017 mediante decreto 803 del ejecutivo municipal, vuelve a convocar a sesión para las 18:00 horas, con idéntico temario.
NULIDAD DE LAS CONVOCATORIAS: Es necesario destacar que las cuatros convocatorias a sesión extraordinaria resultan a todas luces -igualmente que los decretos referidos - NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, toda vez que el Intendente Campero
CARECE DE FACULTADES para citar a una sesión extraordinaria, en todo caso, puede pedir al presidente del Consejo, a través de los lineamientos legales correspondientes, que por intermedio de su petición, convoque a una sesión extraordinaria. En consecuencia las notificaciones a los concejales son igualmente nulas y no deben ser tenidas en consideración para cómputos de plazos y emplazamientos de los mismos por las mismas razones. En el caso que tratamos existe por parte del Intendente Campero y de la secretaria del Concejo Deliberante (Blanca Josefina Alvillos) una flagrante violación a lo preceptuado por el art. 29 inc.12 de la Ordenanza Municipal 1649, Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Yerba Buena, que expresamente dice: “Son funciones del Secretario: …”Citar a sesión a los concejales cuando lo ordene el presidente.” Lo que por cierto no ocurrió en este caso. Es decir que nunca se respetó la figura y la autoridad del presidente en ejercicio del Concejo Deliberante. NORMAS LEGALES VIOLADAS. La conducta dolosa del tipo penal que se denuncia, resulta ser el abuso de autoridad e violación de los deberes de funcionario publico, pues como dijimos anteriormente, el departamento ejecutivo municipal, no puede interferir respecto de las facultades y atribuciones propias y exclusivas y excluyentes del otro poder del Estado, particularmente del Poder Legislativo. Esta intromisión, a sabiendas que su conducta está comprendida en el tipo penal, asume extrema gravedad y requiere la inmediata intervención del Poder Judicial a fin no solo de condenar el accionar antijurídico, sino también de hacer cesar en forma inmediata la comisión del delito. La normativa es absolutamente clara al respecto, la Constitución de la Provincia establece su artículo 132 que el funcionamiento de los municipios esta compuesto por “DOS DEPARTAMENTOS, UN DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y UN CONCEJO DELIBERANTE”.
A su turno, el artículo 140 de la Constitución provincial, determina que las autoridades municipales son jueces naturales en la elección de sus miembros. La constitución de la Nación Argentina establece la división de los poderes del Estado Nacional, estableciendo la coexistencia de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, sin que ninguno de ellos pueda avasallar al otro. El artículo 47 inciso 22 de la ley provincial N° 5529 (ley orgánica de municipalidades), establece que el intendente puede convocar a sesión extraordinaria, justificando el carácter de interés público. Pero una cosa es convocar y otra concepto es citar, como lo está haciendo en éste caso, sin respetar la autoridad de su presidente. En esta misma ley, el artículo 17 determina que es el concejo el que elegirá a sus autoridades. Advertimos que la conducta del Intendente Mariano Campero, se encuentra encuadrada en el tipo penal previsto por el artículo 248 del Código Penal, pues en su carácter de funcionario público a cargo del Departamento Ejecutivo, en connivencia con los demás concejales y la secretaria de este concejo, dicta (decretos) contrarios a la Constitución nacional, provincial y las leyes y ordenanzas, violentando en sistema republicano de división de poderes. Atento a la gravedad de los hechos denunciados, solicitamos que se arbitren los medios necesarios para que el autor de este delito cese en su comportamiento antijurídico.
FORMULA RESERVA
Formulamos reserva de ampliar la presente denuncia.
PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1. Tenga por formulada denuncia penal.
2. Tenga presente las pruebas acompañadas y los medios de prueba sugeridos;
3. Se ordene cesar en la conducta.
4. se cite con habilitación de dias y horas al intendente Mariano Campero a fin de que se tome declaración.
file:///C:/Users/Prensa01/Downloads/PENAL%20CAMPERO.pdf
G.I

