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La ley que establece la fórmula de movilidad jubilatoria fue declarada inconstitucional

Así lo decretó la Justicia previsional por iniciativa de los jueces Laclau y Milano luego de la denuncia de un jubilado que reclamó la liquidación de sus haberes con la nueva ley.

La Justicia previsional, en un fallo de segunda instancia, declaró inconstitucional que en marzo de este año se haya otorgado la recomposición de haberes jubilatorios utilizando la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.426 (que fue aprobada en diciembre de 2017), en lugar de haberse aplicado el cálculo que rigió hasta el año pasado.

El cuestionamiento a ese punto de la reforma corrió por parte de los jueces Martín Laclau y Rodolfo Milano, integrantes de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras el análisis de la demanda presentada por Miguel Ángel Fernández Pastor, un jubilado que se desempeñó en la Anses hasta 2015.

Desde ese organismo afirmaron que el fallo será apelado y le asignaron al reclamo una intencionalidad política “por parte de quien fue funcionario hasta el 9 de diciembre de 2015”, agrega una nota publicada en el diario La Nación.

El fallo en cuestión desestimó, a la vez, el reclamo de declaración de inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad. Así, queda ratificada la vigencia de la actual modalidad para actualizar los haberes jubilatorios y otras prestaciones sociales. Pero, por la tacha de inconstitucionalidad del artículo 2 (referido al momento de inicio de aplicación del nuevo sistema), el organismo de la seguridad social llevará el tema a la Corte Suprema de Justicia.

A su vez, la parte demandante irá al tribunal supremo para insistir con el cuestionamiento al artículo 1° de la ley 27.426, es decir, a la propia fórmula hoy vigente, según afirmó en un tuit el abogado Facundo Fernández Pastor. El efecto de la decisión judicial es que la Anses debería hacer (para este caso en particular) un recálculo del ajuste otorgado en marzo, que fue del 5,71% y que, según lo presentado en la demanda (tal como se cita en el fallo), debió haber sido de 14,6% en caso de haberse continuado con la fórmula anterior.

Fuente: La Gaceta.

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