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Ricardo Echegaray, Fabián De Souza y Cristóbal López, a juicio oral por fraude

Los dos empresarios y el ex titular del organismo recaudador enfrentan cargos por defraudación contra la administración pública por a la evasión de más de $ 8.000 millones.

La operatoria consistía en no exigirle a la empresa Oil Combustibles el pago del ICL (que la petrolera cobraba a los consumidores cada vez que cargaban combustible), permitiendo que se acumulara una deuda millonaria, luego le concedía facilidades de pago tanto generales como particulares, lo que generó una deuda de 8.926 millones de pesos.

Con esas sumas, los empresarios financiaban las otras sociedades comerciales que integran el grupo Indalo.


El juez Ercolini destacó la trascendencia de que la causa se eleve a juicio en forma inmediata no sólo porque en esa etapa las partes pueden discutir con plenitud los hechos que motivaron la acusación sino también porque dos de los imputados están privados de la libertad. Y agregó "la premura en cumplir con la elevación radica en los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado mediante la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción". Señaló además el magistrado el derecho que tienen los acusados a ser juzgados dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas que ponga fin a la situación de incertidumbre que genera un proceso penal.

Respecto de Echegaray, el juez mencionó lo resuelto por la Cámara Federal en cuanto a que desde su rol de máxima autoridad de la AFIP, por acción u omisión habría beneficiado a los dueños de Oil Combustibles a través de la concesión irregular de planes de facilidades de pago del impuesto a los combustibles líquidos.

Con relación a la demanda civil interpuesta por la AFIP para reclamar por los daños y perjuicios que le habría ocasionado al organismo recaudador la conducta de los imputados, estos plantearon la nulidad de la prórroga del plazo para presentarla que le concedió Ercolini a la Agencia estatal. Sobre este punto, el juez afirmó que no se ha incurrido en causal de nulidad alguna.

Fuente: Infobae.

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