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Entró en vigencia la Ley para terminar con las filas

Enteráte a qué entidades alcanza la ley “Tiempo de Espera para la atención al público”, y dónde se denuncia. Las multas irán desde los $ 500 hasta los $ 5 millones.


Luego de tres años de haber sido sancionada la Ley 8.895, conocida como la ley “Tiempo de Espera para la atención al público”, el decreto reglamentario fue publicado ayer en el Boletín Oficial. A partir de ahora, se podrá denunciar a las instituciones -públicas o privadas-, organismos -provinciales o nacionales- y comercios tucumanos que no cumplan con los tiempos establecidos en la norma.

Según el proyecto presentado por el legislador  Fernando Valdez, una persona no debería aguardar más de 30 minutos para ser atendida, si es que la espera se hace de pie. En caso de que haya asientos suficientes, tickets numerados y sanitarios disponibles, el tiempo máximo de tolerancia es de 90 minutos. También se considerará trato indigno toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie, en el exterior de instituciones o locales comerciales.

La ley rige en el territorio provincial, no importa el origen (de la institución), y se aplica en todos los sectores.

La Dirección de Comercio Interior de la Provincia (DCI), cuya sede se encuentra en 9 de Julio 497, es la entidad responsable de realizar las sanciones y de recibir las denuncias. 

"Creo que es una ley que inmediatamente debe ser puesta en marcha. La autoridad de aplicación es la Dirección de Comercio Interior que ya tiene todas las herramientas. Además, se deben regular los sanitarios y el tema de los asientos dentro de los locales en aquellos lugares donde haya posibilidad de hacerlo. La infracción se da con el solo hecho de una fila a la interperie porque no se puede esperar en las veredas", señaló el parlamentario.

La aplicación de esta ley será similar a otras, como la de Defensa del Consumidor y la de Lealtad Comercial, en la que podrán actuar de dos maneras: de oficio o mediante el labrado del acta. 

Las multas serán las mismas que se aplican en la Ley de Defensa al Consumidor: irán desde los $ 500 a los $ 5 millones, de acuerdo a la estructura, la posición en el mercado, la clientela y el nivel de facturación del infractor.

De ahora en más, los responsables de comercios e instituciones deberán buscar la manera de reorganizarse y cumplir con la ley.

Valdéz indicó que la norma "rige para todas las instituciones nacionales y provinciales. En la medida en que el organismo esté atendiendo al público, el lugar de espera es dentro del lugar de atención y lo tienen que resolver ampliando sus lugares, buscando anexos para que se atienda, eso lo verá cada organismo en función de sus necesidades. Es una ley provincial que rige en todo el territorio de la provincia" 

Preguntas y respuestas sobre la Ley 
1. ¿De qué se trata la Ley 8.895?

La ley de “Tiempo de Espera para la Atención al Público” establece los límites a partir de los cuales se considera que una persona recibe trato indigno.

2. ¿Cuáles son esos límites?

Una persona no debería aguardar más de 30 minutos si es que la espera se hace de pie, y hasta 90 en caso de que haya asientos, números y sanitarios disponibles.

3. ¿Qué ocurre con las colas a la intemperie?

Se considera trato indigno toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.

4. ¿A qué instituciones alcanza?

La norma rige para oficinas públicas y privadas, ya sean de la órbita nacional o provincial, supermercados, entidades financieras y comercios, entre otros.

5. ¿Qué organismo hará cumplir la ley?

La Dirección de Comercio Interior de la Provincia, ubicada en 9 de Julio 497. Los procedimientos podrán ser de oficio o por denuncias.

6. ¿Cómo se realiza una denuncia?

Con pruebas que demuestren el trato indigno, el usuario o consumidor se debe dirigir a la sede de la Dirección de Comercio Interior o al teléfono: 4525080.

7. ¿Desde cuándo corre el tiempo de espera?

No puede comenzar antes de que la oficina abra sus puertas al público. En caso de no ser turno numerado, empezará al formar la fila.

8. ¿Qué tipo de multas se aplicarán?

Las sanciones económicas irán desde los $ 500 hasta los $ 5 millones. El monto dependerá del monto de facturación y de estructura del infractor.

9. ¿Habrá información en las oficinas?

Sí. Los establecimientos deberán colocar un cartel destacado que detalle los derechos y cómo y dónde se deben realizar las denuncias.

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