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Por un fallo judicial, las elecciones provinciales podrían adelantarse

La Justicia hizo lugar a una demanda del Frente Renovador y declaró inconstitucional el inciso 6 del artículo 40 de La Constitución que determina la fecha de los comicios. Entiende que fue incluido en la reforma de 2006 de manera irregular.

 La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos, declaró “la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 43 inciso 6 de la Constitución de la Provincia de Tucumán”. 

De esta manera hicieron lugar al amparo interpuesto por los massistas Mariela Martín Domenichelli y Víctor Arias, presidenta y apoderado del Partido Frente Renovador Auténtico.

El artículo 43, en su inciso 6, establece: “La elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio”. El período de gobierno actual concluye el 29 de octubre próximo.

Con esta decisión de la Justicia, el Poder Ejecutivo ya no debe sujetarse a un plazo para celebrar los comicios del año que viene.

“No lo conozco oficialmente, pero no hay dudas de que lo vamos a respetar, como siempre hicimos con todos los fallos de la Justicia”, sostuvo el vicegobernador Osvaldo Jaldo, luego de conocer la noticia. 

Ante la posibilidad de mover las fechas del calendario electoral, aseguró que “en ningún momento hemos evaluado alterar las fechas de elecciones; hasta hoy”.

Sin embargo, Jaldo dijo que es necesario esperar que vuelva el gobernador Juan Manzur porque “estamos frente a una facultad exclusiva que sólo él puede llegar a tomar”.

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