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Elecciones provinciales: Jaldo afirma que el fallo amplía los plazos de un llamado que es potestad del gobernador

El vicegobernador volvió de sus vacaciones y hoy recorrerá las zonas afectadas por el temporal. "El fallo por la causa FRA "(Frente Renovador Auténtico) obliga a analizar si el llamado a elecciones provinciales será antes de agosto", dijo.

El presidente de la Legislatura quizás dio un indicio de ello. Antes de participar de un acto oficial en El Boyero, Jaldo dialogó con LA GACETA sobre el posible impacto de la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, a instancias de un planteo de los massistas Víctor Arias y Mariela Domenichelli.

“El fallo no modifica facultades de ningún tipo. Puede haber una ampliación de los plazos para ejercer las facultades que ya tiene el titular del Poder Ejecutivo (PE). Porque el gobernador siempre tuvo la potestad exclusiva de convocar a las elecciones. A partir de la sentencia, simplemente se elimina un artículo (de la Constitución provincial) que encorsetaba en 60 días el ejercicio de esa facultad”, matizó el vicegobernador. E insistió con relativizar el impacto de la resolución judicial en el caso “FRA”. “Más allá de esta flexibilidad (para fijar la fecha de la votación), eso no quiere decir que el gobernador pueda o no hacerlo siguiendo el fallo”, afirmó Jaldo.

Está previsto que Manzur regrese mañana a Tucumán y que se reincorpore el miércoles en sus funciones al frente de la Provincia. Por eso, el vicegobernador seguirá hoy a cargo del Ejecutivo, y encabezará los recorridos oficiales por las localidades del interior afectadas por las últimas tormentas (el circuito comenzará en Las Cejas). “Hemos estado informados de manera permanente a través del comité de emergencia de la Provincia, y con comunicaciones diarias con el presidente subrogante de la Legislatura (Fernando Juri)”, añadió Jaldo.

Decisión cuestionada

El 11 de diciembre pasado, los referentes del Frente Renovador Auténtico (FRA) plantearon la inconstitucionalidad del artículo 43 inciso 6 de la Carta Magna provincial, reformada en 2006. “La elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio”, expresa la norma, que fue fulminada 17 días después de la acción de amparo por los camaristas de la Sala I, Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos. Los jueces les dieron la razón a los demandantes, quienes postulaban que la Convención Constituyente no estaba habilitada para fijar esos plazos, y que la proximidad entre los comicios provinciales y los nacionales afectaba su derecho de participar con igualdad de armas frente a los partidos con más “estructura” que el massismo.

La decisión de Acosta y Castellanos fue cuestionada en los tribunales por dirigentes de la Unión Cívica Radical (UCR) aliados a Cambiemos. Primero fue el diputado José Cano: el ex candidato a gobernador planteó una acción de amparo para impedir una convocatoria fuera de los términos fijados en la Constitución. De paso, reclamó que en agosto se aplique el voto electrónico. Luego, el legislador José María Canelada, alineado a la senadora Silvia Elías de Pérez, formuló una denuncia penal contra Acosta y Castellanos por los presuntos delitos de prevaricato (es decir, el dictado de una sentencia contraria a la ley) y de cohecho.

En tanto, constitucionalistas advirtieron que la Sala I omitió cualquier mención en la sentencia al artículo 100 de la Carta Magna, que tiene idéntico espíritu al párrafo declarado inconstitucional.

Fuente: La Gaceta

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