Prohibieron a una mujer el autocultivo de cannabis para tratar a su hijo

La Cámara Federal salteña revocó parcialmente la autorización que permitiría la creación domiciliaria de plantas para 'uso exclusivo medicinal' del menor que padece fibromatosis.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la firma de los jueces Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, revocó parcialmente el fallo de primera instancia que, en el marco de una acción de amparo, había autorizado a la madre de un niño que padece fibromatosis tipo I a cultivar en su domicilio 12 plantas adultas y 40 plantines de cannabis para uso exclusivo medicinal de su hijo.

El Tribunal recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, no obstante lo cual el legislador decidió mantener la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737. Por ello, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse”.

En tal marco, consideró que si bien existen antecedentes indicativos de que el suministro de derivados del cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida del menor, no se acompañaron elementos contundentes para probar con rigor científico la optimización del tratamiento mediante el cannabis que la madre pretende cultivar; destacando que ese eventual beneficio debe ser sopesado a la par de los riesgos que implica administrar a un menor fármacos elaborados “artesanalmente” por quienes no tienen formación profesional.

No obstante, hizo lugar al pedido subsidiario de la mujer en el sentido de que se ordene al Estado Nacional que le suministre aceites, cremas y material vaporizable, recordando que –según la ley 27.350- la provisión gratuita de derivados de cannabis sólo se encuentra prevista para aquellos pacientes cuya inscripción sea admitida en el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis”; trámite que la actora había iniciado hace más de 8 meses.

En ese escenario, para evitar que la demora del proceso de inscripción pueda derivar en una eventual afectación a la salud del niño, se ordenó al Estado Nacional que lo incluya en el citado Programa hasta tanto quede firme la decisión de la autoridad competente de admitir o denegar su pedido inscripción.

El caso

El juez federal 1, Julio Leonardo Bavio, había autorizado en marzo de 2018 que una madre cultive cannabis para el tratamiento de su hijo de seis años, que sufre neurofibromatosis. La mujer recurrió a la Justicia porque el niño necesita el aceite para aliviar los dolores que provoca su enfermedad. El fallo sentó un precedente a nivel nacional, ya que la legislación argentina por ahora permite el uso medicinal del cannabis pero no el cultivo o producción de la planta. Tal fallo había sido el primero del país en el que se consiguió autorización judicial para el cultivo hogareño de cannabis de uso medicinal. El magistrado había autorizado a la mujer a cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines de distintas cepas de cannabis. Sucede que los padres del niño probaron con un aceite determinado, pero al tiempo dejaba de producirle efecto y necesitaban ir rotando de variedad.

Fuente: El Tribuno Salta.

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