Comienza el escrutinio definitivo con las urnas que quedaron pendientes en el conteo provisorio

El escrutinio definitivo se realizará hoy, a las 18, en la sede de Mendoza 1050. Se iniciará con las 315 urnas de las mesas cuyos telegramas no pudieron ser cargados en el escrutinio provisorio.

La Junta Electoral Provincial, integrada por los doctores Daniel Posse, Washington Navarro y Estela Giffoniello, dispuso el mecanismo que se aplicará para realizar el escrutinio definitivo a partir de este martes 11 de junio a las 18 en la sede de Mendoza 1050. En la oportunidad,  se iniciará con las 315 urnas de las mesas cuyos telegramas no pudieron ser cargados en el escrutinio provisorio con el orden por número de menor a mayor de las secciones Capital, Oeste y Este.

"El recuento de votos duraría entre 15 y 20 días", señaló Carlos Amaya, vocero de la Junta Electoral.

Cabe recordar que tras el escrutinio provisorio quedaron varias mesas que no pudieron ser computadas por haber sido observadas por funcionarios de la Junta Electoral debido a que presentaban inconsistencias en los datos consignados o por no cumplir con las formalidades mínimas requeridas, como algunas en las que no se había consignado valor alguno.

Durante la primera jornada se escrutarán las primeras 10 mesas de la Sección Capital, continuando con el resto en los días subsiguientes. Una vez concluido el conteo de las urnas no cargadas, se seguirá con el resto de las urnas de toda la provincia, notificándoles a los partidos políticos al finalizar la jornada, las mesas con las que se continuará al día siguiente.

También se dispuso no avanzar con el escrutinio si no está garantizado el derecho de los partidos de fiscalizar el conteo.

El escrutinio definitivo se realizará de lunes a viernes, desde las 8 de la mañana con un intervalo para almorzar entre las 13 y las 15. Los fiscales deberán acreditarse de 7 a 8 y de 14 a 15.

Finalmente la JEP decidió también que podrán presenciar el escrutinio tantos fiscales como mesas escrutadoras se vayan abriendo, más los apoderados titulares y suplentes de cada agrupación con el máximo de 12 personas.

A los fines del escrutinio definitivo se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 112 del Código Electoral Nacional.

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