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Condenaron a 9 años de prisión a un camionero por una doble tragedia vial

La Sala en lo Penal IV lo consideró culpable del doble crimen. Atropelló primero a un motociclista y luego, en otro sitio, a un automovilista.

Un camionero fue condenado a nueve años de prisión por el homicidio de René Núñez y de Pablo Cáceres en dos accidentes de tránsito, ocurridos en mayo de 2014. El condenado había rechazado dos posibilidades de juicio abreviado previos, que le hubiesen permitido acceder a penas menores si aceptaba la responsabilidad de las dos muertes, según informaron fuentes judiciales.

La Sala en lo Penal IV lo consideró culpable del doble crimen, en circunstancias en que el imputado Mario Rubén Camargo, con residencia en la provincia de San Juan, transitaba con su camión Scania por la avenida Papa Francisco (ex Wenceslao Posse), hacia el sur. Según se confirmó en el proceso oral, el chofer, que tenía habilitación profesional para movilizarse por países de la región, se trasladaba en estado de ebriedad (1,47 gramos por litro de alcohol en sangre).

Al llegar a la calle José Ingenieros, el camionero se llevó por delante a Núñez, quien se movilizaba en una motocicleta. Ahí, unos vecinos lo siguieron y pudieron cortar el paso del rodado pesado con gritos y de manera física. Sin embargo, ante esa acción, Camargo hizo marcha atrás, dejó el cuerpo de Núñez tirado en el asfalto y emprendió la marcha nuevamente por la avenida.

Luego el conductor siguió trayecto, arrastrando la moto, hasta la rotonda ubicada en Papa Francisco y Pedro M. Aráoz. En ese punto, el camión pasó por arriba de un automóvil Volkswagen Bora de color negro, que era conducido por Cáceres. En el interior del vehículo había dos mujeres que resultaron con lesiones.

El chofer atravesó, de todos modos, la rotonda y se detuvo a unos 30 metros, de acuerdo a los datos incluidos en el requerimiento a elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal.

Durante el proceso penal, el acusado había manifestado que había perdido el conocimiento cuando estaba estacionado cerca de la avenida Papa Francisco. Allí, se habría detenido durante la madrugada para comprar comida en un carrito. Mientras ingería el alimento arriba de la trompa del vehículo, una pareja se habría acercado y le habría ofrecido un vaso de gaseosa. En ese momento, habría perdido el sentido de la realidad. Sin embargo, no pudo validar esa versión durante el juicio.

Hasta el requerimiento de elevación a juicio, la causa figuraba como homicidio culposo, con máximo de prisión de cinco años. Luego, la tipificación se fue modificando bajo el procedimiento abreviado, ya que la Defensa Pública llegó a consensuar con la fiscal de Cámara, Marta Jerez, una primera pena de ocho años y una segunda condena de seis años, por homicidio con dolo eventual y también por homicidio simple, respectivamente. El acusado rechazó ambas propuestas porque “sabía que nadie va preso por accidentes”, de acuerdo a fuentes judiciales.

La Sala IV, conformada por Wendy Adela Kassar y Emilio Páez de la Torre, y Gustavo Romagnoli como tercer integrante, le impusieron ya en el debate oral nueve años de cárcel por el doble homicidio con dolo eventual, teniendo en cuenta las pruebas y los testimonios presentados en audiencia.

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