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Se autorizó en Tucumán una nueva Gestación por Sustitución

La titular del Juzgado Civil en Familia de la VII Nominación del Centro Judicial Capital autorizó a un matrimonio a realizar una fertilización asistida, pero en un caso de gestación por sustitución. Detalles de la sentencia.

La Jueza Angela Rossana Martínez, titular del Juzgado Civil en Familia de la VII Nominación del Centro Judicial Capital, autorizó a un matrimonio a realizar una fertilización asistida cuyo embrión crecerá en el útero de una amiga de la pareja que se ofreció como gestante.  La sentencia se sustenta en una sólida perspectiva de género, la garantía de los derechos humanos en juego y el derecho a la identidad del niño o niña que nacerá. 

La sentencia autoriza a realizar la técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) –en este caso gestación por sustitución- a las partes involucradas: por un lado el matrimonio -comitentes- y por el otro la mujer amiga de la pareja –gestante-.  Esta práctica consiste en la implantación de un óvulo fecundado con  material genético de los comitentes en el vientre de la gestante.

La TRHA se establece como único mecanismo posible  para poder engendrar un niño o niña con la carga genética de los progenitores voluntarios, en atención a la condición de salud reproductiva de la madre quien padece de trombofilia.  

A su vez, la sentencia declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación,  según el cual la maternidad está dada por el hecho de parir. El artículo en cuestión genera incertidumbre dado que, con los avances científicos que se alcanzaron al día de hoy, la vocación por “ahijar” no puede estar limitada al momento del parto. De hecho, luego de un exhaustivo trabajo por parte del juzgado conjuntamente con el gabinete psicosocial y el cuerpo de peritos médicos, se llega a la conclusión de que la gestante no posee deseo alguno de ser madre sino de ayudar solidariamente a la pareja mientras que la actitud procreacional resulta exclusiva de esta última.   

Por ello se establece la filiación del niño o niña como hijo o hija de los comitentes al tiempo que asegura el derecho del niño o niña a conocer, llegado el momento,  su origen gestacional, garantizando así su derecho a la identidad. 

Con mirada de género

Más allá del análisis de los derechos de los progenitores voluntarios de tener una familia y realizar su proyecto de vida, la sentencia pone énfasis en los derechos de la gestante, en cuanto se verificó que no existiera una situación de aprovechamiento de los comitentes ante una situación de vulnerabilidad de la misma. Esto resulta vital desde la perspectiva de género porque se pretende que mujeres sin recursos no sean "envases" para que comitentes en mejor condición económica puedan aprovechar esta condición. 

La mujer gestante, que es madre de dos hijos,  afirmó que su decisión se basa en un fuerte sentimiento de solidaridad  ya que considera que no resulta justo que para ella haya sido tan fácil ser madre, mientras que para otras personas les sea tan complicado y doloroso.  En este sentido, la Jueza Angela Martínez afirma que “la “sororidad”, da cuenta, a decir de Marcela Lagarde, de un “pacto entre mujeres”, categoría que también hace referencia a la alianza feminista entre mujeres para cambiar la vida”. 

En sus fundamentos, la titular del Juzgado de Familia de la VII Nominación analiza que las partes involucradas se encuentran en condiciones equitativas para tomar la  decisión tanto en términos socioeconómicos como emocionales. 

Pero además la jueza recalca que “frente al derecho de la gestante a decidir sobre su propio cuerpo, el Estado tiene un deber de abstención, por lo que no debe indagar en las razones personales de la misma, siempre y cuando la decisión haya sido tomada con absoluta libertad”. 

Las TRHA como un derecho fundamental que garantiza la igualdad

Las TRHA son procedimientos realizados con asistencia médica, tendientes a lograr un embarazo, que implican el uso de la tecnología y avances científicos a los fines descriptos. Las mismas se encuentran reguladas por la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida.- 

Estos procedimientos, han posibilitado que aquellos que por diferentes motivos no pueden por vías naturales gestar hijos, hayan accedido a tal posibilidad, formando así nuevos núcleos familiares desde un enfoque pluralista y diverso. Desde este punto de vista, se considera que el acceso a las TRHA es un derecho fundamental, ya que garantiza tutela judicial efectiva del derecho a procrear, frente al cual el Estado es sujeto pasivo. “En otras palabras, afirma la Jueza, las TRHA posibilitan la concreción de la igualdad normativa, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad humana”. 

La gestación por sustitución ha sido definida en el proyecto de Ley Nº 5700-D-2016 de Gestación Solidaria, como un “tipo de técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad que consiste en el compromiso que asume una persona llamada “gestante”, de llevar a cabo la gestación a favor de una persona o pareja, denominada “comitentes”, sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la gestante, sino únicamente de pleno derecho con el/la o los/ las comitentes”.

Así se disocian la maternidad de la gestación y se toma la voluntad  procreacional como elemento determinante a los fines del emplazamiento filiatorio. La configuración de la identidad depende de la voluntad de los comitentes y de la gestante, quienes por medio de una convención, establecen que el niño o niña que nazca será hijo o hija de los primeros-en tanto progenitores voluntarios- y no de la segunda.   

Los Derechos Humanos en juego

Entre los derechos humanos que se tuvieron en cuenta a la hora de fundamentar la  decisión se encuentran el derecho a la vida privada y familiar, entendiendo que toda persona tiene derecho a desarrollar un proyecto de vida, de acuerdo a sus parámetros culturales, la forma en que se ve a sí misma y su proyección social, encontrándose garantizada la abstención del Estado de injerir arbitrariamente en tales decisiones “En el caso puntual, la decisión de realización de TRHA representa una elección de vida, tanto para el matrimonio como para la gestante y todo el grupo familiar, que debe ser respetada por el Estado, sin perjuicio de las razones y motivaciones individuales que persiguen”. 

Directamente ligado al anterior, se menciona  el derecho a fundar una familia.  También a la autonomía reproductiva e integridad psicofísica,  a acceder a servicios de salud reproductivos y el goce de los beneficios del progreso científico y a la igualdad ante la ley. “En el presente caso, las TRHA representan un gran avance en aras a la plena efectividad de los derechos reproductivos, en cuanto genera la posibilidad a aquellos que por diferentes motivos no pueden procrear, de conformar grupos familiares de acuerdo a su proyecto de vida”, concluye la jueza Martínez.
 

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