Más de un millón de tucumanos definen los candidatos a diputados

En nuestra provincia, además de presidente y vice, se eligen a los postulantes a diputados participarán de las elecciones generales de octubre. Hay 24 mil electores más respecto a los comicios provinciales.

El secretario Electoral Nacional, Rogelio Rodríguez del Busto aclaró dudas que tienen los ciudadanos respecto a las PASO de este domingo.

El funcionario explicó que se cumplió con la capacitación de las autoridades de mesa. "La verdad que se va dando todo muy bien, por lo que creo que vamos a tener aseguradas en todas las mesas una autoridad y eso es importante", remarcó. 

Aclaró que se vota en las mismas escuelas, pese a que los comicios anteriores eran provinciales. "Son las mismas escuelas, puede haber alguna modificación porque se han aumentado 100 escuelas más respecto a la elección provincial porque hay un poco más de 24 mil electores con un total de 1.247.664, por eso es importante que la gente consulte donde vota por las dudas, pero en general no hay cambios. De todas maneras, pueden consultar en padron.gob.ar", señaló. 

En cuanto al número de boletas que habrá en el cuarto oscuro, confirmó que serán 13; 10 correspondientes a las candidaturas presidenciales, y a su vez hay cuatro frentes que van a internas y dos que "van sueltas". "El Frente de Todos tiene dos listas de diputados, aunque una solamente va adherida a la fórmula presidencial. En el caso de Juntos por el Cambio también hay solamente una lista adherida y Consenso Federal tiene dos listas que están adheridas a la fórmula presidencial", detalló.

Respecto a los fiscales, dijo que lo determina cada frente, estimando que puede haber tres por mesa. "Fiscales generales habrá mucho más", indicó.

Del Busto calculó que se verá poca gente circulando en general. De todas maneras confía en que los ciudadanos concurrirán a las urnas. "En las escuelas se va a ver poca gente, espero que la gente vaya a votar. En las PASO de 2015 concurrió a votar el 80%. Tucumán siempre es la provincia con mayor porcentaje de votantes, y ahora si no es el 80%, será el 79%", afirmó.

El funcionario estimó que no habrá inconvenientes con los cómputos. En Tucumán de los 415 establecimientos que están habilitados, en 335 habrá un scanner que va a transmitir directamente la información que sale del cómputo de cada una de las mesas o sea que el telegrama va ser escaneado, con lo cual se gana tiempo respecto de llevarla a los centros de distribución de datos que se hacía antes, por lo que la información llegará mucho más rápido a Buenos Aires, explicó. 

Consultado por la designación de observadores, dijo que "será gente del centro de cómputos de la Corte que verifiquen, pero tienen que ser técnicos o gente especializada". 

Candidatos

Hay tres listas provinciales que dirimen en estas internas quíenes serán sus candidatos a diputados en las elecciones generales del 27 de octubre. 

Por el Frente de Todos, compiten los precandidatos Mario Leito y José Vittar. En el caso de Juntos por el Cambio la interna se define entre Domingo Amaya y Manuel Courel. Mientras que en Consenso Federal la disputa electoral se da entre Ariel García y Silvio Bellomio. 

El resto de los precandidatos son Ricardo Argentino Bussi (Fuerza Republicana), Ariel Osatinsky (Frente de Izquierda) y Alexis Kravtzov (Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados).

Preguntas frecuentes    

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
3. ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

¿Quiénes no están obligados a votar?
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
Los documentos habilitantes son:
Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?
Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.

¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?
Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

¿Qué es el COA?
El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se encuentra en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento de votación. El mismo será correctamente señalizado e identificado con las siglas COA.

¿Cuál es el procedimiento para votar?
Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?
Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.

¿Cómo se verifica la identidad de un elector?
El Presidente de Mesa comprueba que el documento presentado se corresponde con el que aparece registrado en el padrón. Además, por propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su documento. La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es un motivo para impedir la emisión del sufragio.

¿Qué sucede en los casos de impugnación de la identidad de un elector?
El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su identidad. El presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa.

¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?
El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Me dan alguna constancia de que voté?
Si, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?
Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas.
Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado. 
El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.

¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?
El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes. Separará los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido impugnada. Luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.

¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?
Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. 

¿Qué sucede si no voté?
El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
Sí, debe votar en las elecciones generales.

¿Cómo puedo efectuar una denuncia?
El Portal de Denuncias se encuentra habilitado en el sitio web http://denuncias.electoral.gov.ar para ser utilizado por la ciudadanía para realizar denuncias relacionadas con infracciones a las normas que regulan los plazos y prohibiciones previstos para el período previo al de la campaña electoral, el de la campaña electoral en sí misma y la difusión de encuestas y sondeos de opinión.
En ese sentido, el sitio web habilitado permite albergar denuncias, fotos y videos aportadas por los ciudadanos, vinculadas con la campaña, la publicidad en los medios de comunicación antes del período previsto por la ley, la publicidad de actos en el plazo vedado por la norma o la difusión de encuestas de boca de urna durante la veda electoral.-

Reclamos que deben canalizarse por otros medios: 
Reclamos vinculados a la situación personal en el padrón errores u omisiones (el ciudadano deberá comunicarse con la Oficina de Reclamos y Consultas de la Cámara Nacional Electoral (011) 4370- 2506/ 0800-999-7237; [email protected] o con la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito). Cuestiones vinculadas a afiliación partidaria.

¿Cuándo y cómo votan los electores Privados de la Libertad?
Los electores privados de la libertad que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, deberán votar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las elecciones generales y en una eventual segunda vuelta. Ellos, votarán con boleta única.

 

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